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Artículo 2.- Ámbito temporal

1. La vigencia del presente Acuerdo/Convenio será de cuatro años, entendiéndose prorrogado anualmente si no media denuncia del mismo por alguna de las partes con un mes de antelación a su vencimiento, y, en cualquier caso, continuará vigente hasta la aprobación del que lo sustituya. 2. Las condiciones establecidas en este Acuerdo/Convenio tienen el carácter de mínimas y, por tanto, cualquier mejora que se establezca por acuerdo o norma más favorable al personal incluido en su ámbito de aplicación, se aplicará prevaleciendo sobre el contenido del presente Acuerdo/Convenio.