Documento-Borrador que se esta elaborando por las secciones sindicales de este Organismo, para negociarlo como Anexo al Acuerdo/Convenio del Ayto. de Granada. Este Anexo solo pretende recoger las particularidades del PMD, sin desvincularnos del Convenio del Ayto.
Mostrando entradas con la etiqueta 04.- Funciones de la Comisión. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta 04.- Funciones de la Comisión. Mostrar todas las entradas
Artículo 4.- Funciones de la Comisión Paritaria de Seguimiento
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:1. Interpretación auténtica del texto del Acuerdo/Convenio en todos sus aspectos y en su aplicación práctica. 2. Resolución definitiva y preceptiva de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualesquiera de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo/Convenio, así como en otros acuerdos existentes con la Corporación o que se suscriban y que afecten al personal del Ayuntamiento (Reglamentos). Lo anterior se hará sin perjuicio, en caso necesario, de la obligatoria aprobación de los Órganos de Gobierno Municipales.3. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo/Convenio.4. Revisión puntual del Acuerdo/Convenio y revisión anual de los aspectos económicos.5. Estudio y dictamen preceptivo de las propuestas de revisión puntual de la Relación de Puestos de Trabajo, en el segundo y cuarto trimestre del año, ya se hayan promovido o presentado por las Concejalías Delegadas, por los propios interesados/as o por cualquier sección sindical.6. Conocer los informes preceptivos que, de acuerdo con lo dispuesto en este Acuerdo/Convenio, deban emitir la Junta de Personal y el Comité de Laborales. 7. Ser informada previamente de aquellos asuntos que por su contenido vayan a tratarse en la Comisión Municipal de Recursos Humanos y no tenga que informarse o aprobarse en la propia Comisión Mixta Paritaria.8. Estudiar e informar las estructuraciones horarias del personal de servicios especiales. Éstas, una vez informadas, deberán ser notificadas a los trabajadores/as individualmente por el respectivo servicio con quince de antelación al menos del comienzo del mes natural en que se vayan a aplicar. En caso de no serles notificado su horario se entenderá como el establecido para oficinas y despachos, quedando eximidos de cualquier responsabilidad disciplinaria o de cualquier otro tipo.9. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Acuerdo/Convenio o vengan establecidas en su texto o cualquiera otras que, en su caso, puedan serle atribuidas al amparo de disposiciones que en el futuro se promulguen.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)