Artículo 3.- Comisión Paritaria de Seguimiento

Las partes firmantes del presente Acuerdo/Convenio acuerdan crear una Comisión Paritaria de Seguimiento del mismo y de todos aquellos asuntos que afecten al personal, siendo el órgano en el que dichas partes, en pie de igualdad, se comprometen a dirimir sus diferencias. Dicha Comisión estará integrada por nueve representantes de la Corporación, siete de la Junta de Personal y dos del Comité de laborales, ostentando la Presidencia el/la Concejal/la Delegado/a del Área de Recursos Humanos o Corporativo por delegación, coordinándose en dicha Comisión la representación de Laborales y Funcionarios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

APORTA TUS IDEAS, SUGERENCIAS, PROBLEMAS RELACIONADAS CON EL CONVENIO