CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación

1. Las normas contenidas en el presente Acuerdo/Convenio son aplicables al personal municipal cuyas retribuciones se efectúen con cargo al Capítulo I del Presupuesto y cuyos puestos se encuentren incluidos en la RPT.

"Las normas contenidas en el presente Anexo son aplicables al Personal del PMD cuyas retribuciones se efectúen con cargo al Capítulo I del Presupuesto y cuyos puestos se encuentren incluidos en la RPT."

2. En las contrataciones temporales que sean consecuencia de Convenios establecidos entre la Corporación y otras Entidades públicas los salarios, y demás condiciones de trabajo serán pactadas para cada colectivo de trabajadores/as con los representantes sindicales.

Artículo 2.- Ámbito temporal

1. La vigencia del presente Acuerdo/Convenio será de cuatro años, entendiéndose prorrogado anualmente si no media denuncia del mismo por alguna de las partes con un mes de antelación a su vencimiento, y, en cualquier caso, continuará vigente hasta la aprobación del que lo sustituya.

2. Las condiciones establecidas en este Acuerdo/Convenio tienen el carácter de mínimas y, por tanto, cualquier mejora que se establezca por acuerdo o norma más favorable al personal incluido en su ámbito de aplicación, se aplicará prevaleciendo sobre el contenido del presente Acuerdo/Convenio.

Artículo 3.- Comisión Paritaria de Seguimiento

Las partes firmantes del presente Acuerdo/Convenio acuerdan crear una Comisión Paritaria de Seguimiento del mismo y de todos aquellos asuntos que afecten al personal, siendo el órgano en el que dichas partes, en pie de igualdad, se comprometen a dirimir sus diferencias.

Dicha Comisión estará integrada por nueve representantes de la Corporación, siete de la Junta de Personal y dos del Comité de laborales, ostentando la Presidencia el/la Concejal/la Delegado/a del Área de Recursos Humanos o Corporativo por delegación, coordinándose en dicha Comisión la representación de Laborales y Funcionarios.

"Comisión Paritaria de Seguimiento estará formada por X representantes del Corporación y X representantes de la Junta de Personal "

Artículo 4.- Funciones de la Comisión Paritaria de Seguimiento

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

1. Interpretación auténtica del texto del Acuerdo/Convenio en todos sus aspectos y en su aplicación práctica.

2. Resolución definitiva y preceptiva de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualesquiera de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo/Convenio, así como en otros acuerdos existentes con la Corporación o que se suscriban y que afecten al personal del Ayuntamiento (Reglamentos). Lo anterior se hará sin perjuicio, en caso necesario, de la obligatoria aprobación de los Órganos de Gobierno Municipales.

3. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo/Convenio.

4. Revisión puntual del Acuerdo/Convenio y revisión anual de los aspectos económicos.

5. Estudio y dictamen preceptivo de las propuestas de revisión puntual de la Relación de Puestos de Trabajo, en el segundo y cuarto trimestre del año, ya se hayan promovido o presentado por las Concejalías Delegadas, por los propios interesados/as o por cualquier sección sindical.

6. Conocer los informes preceptivos que, de acuerdo con lo dispuesto en este Acuerdo/Convenio, deban emitir la Junta de Personal y el Comité de Laborales.

7. Ser informada previamente de aquellos asuntos que por su contenido vayan a tratarse en la Comisión Municipal de Recursos Humanos y no tenga que informarse o aprobarse en la propia Comisión Mixta Paritaria.

8. Estudiar e informar las estructuraciones horarias del personal de servicios especiales. Éstas, una vez informadas, deberán ser notificadas a los trabajadores/as individualmente por el respectivo servicio con quince de antelación al menos del comienzo del mes natural en que se vayan a aplicar. En caso de no serles notificado su horario se entenderá como el establecido para oficinas y despachos, quedando eximidos de cualquier responsabilidad disciplinaria o de cualquier otro tipo.

"EN EL ANEXO HABRÍA QUE ACLARAR CIERTOS CONCEPTOS
A los efectos de la interpretación adecuada del Acuerdo/Convenio del Ayuntamiento, en lo concerniente al PMD, se entenderá lo siguiente:
- Corporación, Ayuntamiento, etc... se entenderá Organismo Autonomo, PMD...
- Servicios Especiales todo aquellos cuyas jornadas se estructuren fuera de la jornada habitual establecida para Oficinas (p.ej. control y mantenimiento, eventos y competiciones, supervisión de actividades o instalaciones, o similares).
FRASE A INCLUIR DONDE PROCEDA: Los Servicios Especiales pasarán a considerarse Servicios Extraordinarios cuando excedan los computos horarios establecidos en la RPT para cada puesto.
- Personal Administración: escala general, que presta sus servicios en horario de oficinas.
- Personal de Gestión: escala especial, que presta sus servicios en horario de oficinas y eventualmente fuera de esos horarios atendiendo necesidades de Instalaciones, Eventos y Actividades Deportivas.
- Personal Deportivo: aquel que presta sus servicios en horarios vinculados a las necesidades de Eventos y Actividades Deportivas.
- Personal de Instalaciones: aquel que presta sus servicios en horarios vinculados a los de mantenimiento y apertura de la Instalaciones. "

9. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Acuerdo/Convenio o vengan establecidas en su texto o cualquiera otras que, en su caso, puedan serle atribuidas al amparo de disposiciones que en el futuro se promulguen.

Artículo 5.- Funcionamiento de la Comisión Paritaria de Seguimiento

Régimen de funcionamiento de la Comisión Paritaria de Seguimiento:

1. Las reuniones tendrán carácter ordinario y una periodicidad mensual. Se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes (Corporación o Secciones Sindicales). Deberá levantarse actas de las mismas y su borrador se remitirá a las Secciones Sindicales, en el plazo de quince días siguientes a la celebración de la sesión, salvo aquellos asuntos que vayan a someterse a Pleno, que se remitirán antes de que se celebre el mismo.

2. Las convocatorias ordinarias de la Comisión se realizarán con 72 horas de antelación como mínimo a su celebración, excluyéndose de este cómputo los días no laborables y se deberán celebrar en un plazo máximo de 5 días desde que se promueva la petición. Las sesiones extraordinarias se convocarán con 24 horas de antelación.

La convocatoria se realizará por propia iniciativa de la Presidencia o a instancia de los demás miembros a que se refiere el apartado 1 de este artículo, siendo individual y por escrito para cada miembro de la Comisión y debiendo contener el Orden del Día a tratar.

3. Los acuerdos serán adoptados siempre por consenso de las partes. En caso de que no hubiese acuerdo en la resolución de algún conflicto, o en la interpretación de algún artículo del presente Acuerdo/Convenio, se recurrirá a la mediación y arbitraje de una autoridad u órgano, que será nombrado de común acuerdo por los miembros de la Comisión Paritaria de Seguimiento. Estos acuerdos se harán públicos a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento y por las Secciones Sindicales. El coste económico de dichas publicaciones será con cargo al Presupuesto Municipal.

4. Ninguna resolución o acuerdo adoptado por la Comisión, podrá reducir derecho alguno de los acordados en el presente Acuerdo/Convenio.

5. La Comisión nombrará un/a Secretario/a a propuesta de la Presidencia en la primera sesión que celebre, además de la primera sesión tras la toma de posesión de una nueva Corporación. Tendrá como funciones la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, así como levantar acta de lo tratado en las mismas; además se encargará de preparar la documentación de los expedientes que se vayan a someter a esta Comisión y ponerla a disposición de los miembros para su estudio.

6. La Comisión quedará constituida, en primera convocatoria, con la mitad más uno de los miembros de cada una de las partes (Corporación y representación sindical); y en segunda convocatoria con un tercio de las citadas partes, siendo esta segunda convocatoria siempre, media hora más tarde que la primera.

7. Esta Comisión quedará constituida en el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente Convenio, quedando sujeta, además, a las normas establecidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, a la Ley 7/07, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, y demás Disposiciones vigentes sobre la materia, así como a lo establecido en el R.D.L. 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores/as.

Artículo 6.- Mesa General de Negociación.

De acuerdo con la Ley 7/07, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, se constituirá la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Granada, siendo la composición de ésta y sus funciones asignadas las reguladas en el Título III, Capítulo IV de dicha norma.

Las materias objeto de negociación serán las recogidas en el art. 37.1 de la citada Ley 7/07, de 12 de abril.

La Corporación negociará los futuros acuerdos/convenios de las condiciones de trabajo del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo/Convenio con una antelación de dos meses a la aprobación de los presupuestos ordinarios, y ajustará el Presupuesto de su Capítulo I a los compromisos adquiridos previamente con los/as trabajadores/as municipales.

Artículo 7.- Mesas Sectoriales.

Dependiendo de las Mesas Generales de Negociación, y por acuerdo de las mismas, podrán constituirse Mesas Sectoriales en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número. La competencia de las Mesas Sectoriales se extenderá a los temas comunes a los funcionarios del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva o a los que ésta explícitamente les reenvíe o delegue.

Artículo 8.- Firma

El presente Acuerdo/Convenio o sus modificaciones serán firmados por las partes negociadoras (Corporación y Secciones Sindicales), y sometidos a aprobación en la primera sesión que celebre el Ayuntamiento Pleno después de su firma.

No obstante para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por este órgano. Su contenido será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera dicha aprobación, o su modificación o derogación, en su caso.

Artículo 9.- Vinculación a la totalidad

1. Las estipulaciones establecidas en el presente Acuerdo/Convenio forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente para su aplicación  práctica.

2. En el supuesto de que por la Jurisdicción competente fuese anulada alguna disposición del presente Acuerdo o parte del mismo, éste devendrá ineficaz, y, por ello, se volverán a negociar los preceptos o las partes anuladas por el mismo Órgano que lo pactó.

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