Existen varias razones por las cuales entendemos que dichas Instrucciones constituyen una irregularidad/ilegalidad administrativa que incumple lo estipulado en el CONVENIO.
- En las Instrucciones Horarias se incluyen estipulaciones que ya están redactas en el CONVENIO. Y como este señala ”los artículos no podrán ser reconsiderados o parcialmente apreciados separadamente de su contexto”. Las Instrucciones simplemente deberían hacer referencia al articulo y redactar las aclaraciones o especificidades que se aplican al PMD.
- Las Instrucciones fueron aprobadas en el 2005, y al haberse modificado el CONVENIO con posterioridad, existen artículos en las Instrucciones modificados y obsoletos que se siguen aplicando. Y como señala el CONVENIO no se puede “pretender la aplicación de partes de su articulado desechando el resto.”. (P.ej. el incremento de días particulares consecuencia de festivos que caen en días de descanso, días de descanso y vacaciones).
- Además algunas de las Instrucciones horarias constituyen una merma al respecto de lo estipulado en el CONVENIO, lo que entra en conflicto con el articulo 2.2 que señala claramente “Las condiciones establecidas en este Acuerdo/CONVENIO tienen el carácter de mínimas”. (P.ej. la comunicación de jornadas, el disfrute de las vacaciones, la caducidad de las horas acumuladas).
- Igualmente, en las Instrucciones horarias se redeclaran términos (p.ej. las J) que pertenecen a la RPT, cuya distinta redacción está dando lugar a distintas interpretaciones.
Quitando los artículos redeclarados en las Instrucciones, lo que quedan son en su mayor procedimientos, y tan solo hay unas pocas adaptaciones a las características particulares del PMD que se podrían rescatar.
Por todo ello, entendemos y proponemos:
- Denunciar/derogar/anular las Instrucciones Horarias vigentes.
- Rescatar los artículos válidos e incorporarlos al ANEXO PMD.